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Nuevo Contrato de Formación en alternancia. El único contrato laboral con una bonificación del 100% en los seguros sociales durante toda su vigencia.

La reciente reforma laboral publicada en el RDL 32/2021 ha modificado el contrato para la formación y el aprendizaje, empezando por su denominación, puesto que ahora se denomina contrato para la formación en alternancia. Este contrato de formación en alternancia entró en vigor el 30 de marzo de 2022 (Real Decreto-Ley 32/2021)

0€ SIN COSTE EN SEGURIDAD SOCIAL.

Tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales.

VENTAJAS PARA LAS EMPRESAS.

En los contratos de formación en alternancia no será precisa la autorización previa a su inicio de la actividad formativa del contrato.
El contrato de formación y aprendizaje se ha renovado para promover e incentivar la contratación de jóvenes menores de 30 años, facilitando su incorporación al mercado laboral.
Es el único contrato que paga O€ en Seguros Sociales. Tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores.) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales.
Formación teórica online a través de plataformas y con tutor especializado.
El trabajador percibirá prestación por desempleo y cobertura total de la Seguridad Social.
Bonificaciones por transformación en indefinido de 1500 euros anuales (1800 euros si es mujer) durante 3 años.
El autónomo también puede contratar a su hijo, y beneficiarse de las bonificaciones y reducciones de este contrato.

REQUISITOS DE LA PERSONA TRABAJADORA

Edad, mayores de 16 y menores de 30.
No tener la titulación oficial obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para la realización de un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
No se puede celebrar un contrato para la formación cuyo fin sea la cualificación de un puesto de trabajo que haya sido desempeñado por el trabajador en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses.
No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de formación, en la misma empresa o en otra distinta.

TIPO DE FORMACIÓN VINCULADA AL NUEVO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

Estudios Universitarios
Módulos Formación Profesional
Certificados de Profesionalidad
Especialidades formativas del Catálogo SEPE

DURACIÓN DEL NUEVO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

  • Mínimo 3 meses y máximo 2 años.
  • Posibilidad para realizar prórrogas para conseguir el título (sin superar nunca la duración máxima de 2 años).
  • Podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada.
  • No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
Por otro lado, la duración será interrumpida en caso de situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento, violencia de género; debiendo la empresa comunicar dichas incidencias al SEPE a fin de que tenga efecto la interrupción de la duración máxima.

DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% el primer año ni al 85% el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio (40 horas a la semana habitualmente).

  • La duración máxima efectiva no podrá ser superior a 26 horas a la semana el primer año o 34 horas a la semana el segundo año.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas de descanso.
  • El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución.
Por otro lado, la duración será interrumpida en caso de situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento, violencia de género; debiendo la empresa comunicar dichas incidencias al SEPE a fin de que tenga efecto la interrupción de la duración máxima.

SALARIO

Según convenio colectivo y nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pero solo en función al tiempo de trabajo efectivo.
ejemplos salarios

TABLA COMPARATIVA CON LA DIFERENCIA DE COSTES ENTRE UN CONTRATO DE FORMACIÓN Y
UN CONTRATO DE DURACIÓN TEMPORAL A JORNADA COMPLETA

TABLA SALARIO

OFERTAS FORMATIVAS

CERTIFICADO PROFESIONALIDAD NIVEL 3

  • COMT0411. GESTIÓN COMERCIAL DE VENTAS. NIVEL 3.
  • COMP0108. IMPLANTACIÓN Y ANIMACIÓN DE ESPACIOS COMERCIALES. NIVEL 3.
  • ADGD0208. GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HUMANOS. NIVEL 3
  • ADGD0108. GESTIÓN CONTABLE Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA AUDITORÍA. NIVEL 3.

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

  • ADMINISTRATIVO Y AUDITORÍA

AGRARIA/JARDINERÍA

  • AGRARIA/ JARDINERÍA

ARTES GRÁFICAS

  • DISEÑO GRÁFICO Y MULTIMEDIA

ATENCIÓN SOCIAL

  • ATENCIÓN SOCIAL

COMERCIO Y MÁRKETING

  • LOGÍSTICA COMERCIAL Y GESTIÓN DEL TRANSPORTE
  • MARKETING Y RELACIONES PÚBLICAS
  • COMPRAVENTA

EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL

  • EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL

ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA

  • ELECTRICIDAD

ENERGÍA Y AGUA

  • ENERGÍA Y AGUA

FORMACIÓN Y EDUCACIÓN

  • FORMACIÓN Y EDUCACIÓN

HOSTELERÍA Y TURISMO

  • RESTAURACIÓN
  • ALOJAMIENTO

IMAGEN Y SONIDO

  • PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
  • FOTOGRAFÍA

INDUSTRIAS ALIMENTARIAS

  • ALIMENTOS DIVERSOS

INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES

  • SISTEMAS Y TELEMÁTICA
  • COMUNICACIONES
  • DESARROLLO

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO

  • INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE AISLAMIENTO
  • MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES

SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

  • SEGURIDAD

SERVICIO A LA COMUNIDAD

  • LIMPIEZA

TRANSPORTE

  • TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS
  • CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS POR CARRETERA